Recordatorio sobre la retirada de Centros de Transformación cuyos fluidos contengan PCBS

FENIE recuerda lo establecido en el Artículo 8 del “Real Decreto1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.” En el que entre otras, podréis encontrar de forma detallada los requisitos para la retirada antes del 31 de diciembre de 2025 de los transformadores cuyos fluidos contengan una concentración entre 50 y 500 ppm, en peso de PCB.

Artículo 8. Normas especiales relativas a los transformadores.

1. La descontaminación de los transformadores cuyos fluidos contengan más de 0,05 por 100 de su peso de PCB (más de 500 ppm)se realizará en las siguientes condiciones:

a) Debería reducirse el nivel de PCB a menos del 0,05 por 100 en peso y, si es posible, por debajo del 0,005 por 100 en peso.

b) El fluido de sustitución no contendrá PCB ni entrañará riesgos para el medio ambiente, o, al menos, éstos serán menores que los provocados por los PCB.

c)  La sustitución del fluido no deberá obstaculizar la posterior eliminación de los PCB.

d) El etiquetado del transformador será sustituido después de su descontaminación por el etiquetado especificado en el anexo II de este Real Decreto.

2.  Los transformadores cuyos fluidos contengan una concentración entre 50 y 500 ppm, en peso de PCB deberán ser retirados del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente serán eliminados o descontaminados como residuos peligrosos en un plazo máximo de seis meses. En supuestos excepcionales, la comunidad autónoma competente podrá modificar este plazo por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente. La descontaminación se realizará en las mismas condiciones establecidas en los párrafos b) y d) del apartado 1.

3.  Hasta que sean descontaminados, puestos fuera de servicio o eliminados podrá realizarse el mantenimiento de transformadores que contengan PCB sólo cuando tenga por objeto que los PCB que contienen cumplan con las normas o especificaciones técnicas relativas a la calidad dieléctrica, y siempre que los transformadores se encuentren en buen estado de funcionamiento y no presenten fugas. 4. Corresponde a las Comunidades Autónomas verificar que la descontaminación y el mantenimiento de los transformadores se realice según lo establecido en los apartados anteriores“.

Fuente: FENIE

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