Nueva directiva europea sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos

El pasado 18 de noviembre se publicó la nueva Directiva sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos. Esta nueva directiva derogará y sustituirá la anterior.

Las empresas deberán adaptarse a la directiva revisando contratos, políticas de privacidad, y asegurando medidas para detectar y corregir defectos, especialmente en productos digitales. Los Estados Miembros disponen de dos años para transponer la directiva a su legislación nacional.

La nueva Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por productos defectuosos busca armonizar las leyes de los Estados Miembros para proteger al consumidor en el mercado interior, adaptándose a los avances tecnológicos, especialmente en productos digitales e inteligencia artificial. Impone mayores responsabilidades a los productores, distribuidores y proveedores de plataformas en línea.

Entre las novedades que encontramos, cabe destacar los conceptos de “producto” y “defecto” que se amplían para incluir software, inteligencia artificial, archivos digitales de fabricación y servicios digitales relacionados. Igualmente se amplía el concepto de “daño” para incluir daños a datos no profesionales y lesiones psicológicas. Además, se introduce un régimen de responsabilidad objetiva, con nuevas presunciones de hecho que facilitan la prueba de los perjudicados.

Otros de los elementos principales de esta directiva son los relacionados a:

  • Plataformas en línea: las plataformas en línea también pueden ser consideradas responsables en relación con un producto defectuoso vendido en su plataforma.
  • Responsabilidad en cuanto a la modificación del producto: cuando la reparación o mejora de un producto se lleve a cabo al margen del control del fabricante original, la empresa o persona que modificó el producto debe ser considerada responsable.
  • Productos comprados a fabricantes de terceros países: podrán ser considerados responsables por los daños la empresa importadora del producto o el representante en la UE del fabricante extranjero.
  • Carga de la prueba: Cuando el consumidor afectado enfrente obstáculos significativos para probar que el producto es defectuoso o establecer la relación entre el defecto y el daño, el tribunal podrá determinar que el demandante solo debe demostrar la probabilidad de que el producto tuviera un defecto o de que este defectuoso haya causado el daño.

Se establece un plazo de prescripción de tres años y una caducidad de diez años para reclamar daños, aunque puede extenderse a 25 años en casos de lesiones personales.

Para más información pinche aquí https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/10/10/eu-brings-product-liability-rules-in-line-with-digital-age-and-circular-economy/

LO ÚLTIMO EN LA CIRCULAR MENSUAL