Novedades legislativas relativas a la conciliación laboral

La conciliación laboral está en el ojo de la agenda política.

En febrero el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Familias cuyos objetivos son:

-Reconocer las diferentes situaciones familiares que existen en España.

-Mejorar la protección social de las familias.

-Garantizar el derecho a conciliar la vida familiar con la laboral.

Las medidas específicas que se incluyen en esta Ley son en suma:

  • Prestación por crianza. La ley reconoce una asignación por crianza de 100 euros mensuales para familias con hijos e hijas de cero a tres años.
  • Protección a las familias monoparentales. Las familias con una sola persona progenitora (8 de cada 10 son mujeres) dispondrán de un título de acreditación oficial de familia monoparental. Este título se tendrá en cuenta para el acceso preferente a distintos servicios públicos, y, en particular, va a ofrecer la posibilidad de que tengan 16 semanas de educación infantil de forma gratuita dentro de los primeros 24 meses de vida del hijo o la hija. Además, se equipararán los derechos de las familias monoparentales con dos hijos a los de las familias numerosas.
  • Protección a las familias numerosas. Se reconocerán como familias numerosas de categoría especial todas aquellas con cuatro o más hijos o hijas (anteriormente reconocidas a partir de los cinco) o con tres en caso de parto múltiple (anteriormente a partir de los cuatro). Se reducen también a tres, cuando sus ingresos anuales, divididos por el número especial de sus miembros, no superen el 150% del IPREM vigente. Otra novedad es que, en caso de separaciones o divorcios con custodia compartida, el título de familia numerosa lo podrán ostentar ambos progenitores, para que ambos puedan acogerse a sus beneficios.
  • Protección a las familias migrantes. En las situaciones familiares en las que alguno de sus miembros proceda de otro Estado o territorio y no tenga regularizada su situación administrativa, la ley garantizará un NIE para niños y niñas cuyos progenitores estén en situación irregular.
  • Protección a familias con personas con discapacidad. Se equiparará los derechos de las familias numerosas a aquellas familias que tengan un ascendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (frente al 65% actual). Y en familias con menores de edad con discapacidad, las administraciones competentes estarán obligadas por ley a asegurar la atención temprana y a facilitar los apoyos educativos necesarios.
  • Más derechos para las parejas de hecho. Los derechos de las parejas de hecho se equipararán a los de los matrimonios en varios puntos:
    • Tendrán derecho a pensión de viudedad (similar a la del matrimonio) y al complemento a mínimos de las pensiones.
    • Estarán en el acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para los hijos e hijas a cargo en caso de disolución de la pareja.
    • Se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho centralizado para las parejas registradas a nivel autonómico.
  • Fondo de Garantía de Alimentos: Se ampliará el umbral de acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, así como la cuantía, que podrá alcanzar los 500 euros mensuales (frente a los 100 actuales).

*Pinche aquí para más info:

https://www.mdsocialesa2030.gob.es/comunicacion/noticias/derechos-sociales/20240228-ley-de-familias.htm

Permiso de paternidad

A partir del 2 de agosto de 2024, entra en vigor el carácter retribuido del permiso de paternidad de 20 semanas. La Directiva Europea 2019/1158 del 20 de junio incluye como fecha límite el 2 de agosto de este año. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-81171

Este nuevo permiso de carácter remunerado permite el cuidado de los hijos hasta los 8 años de forma continua o intermitente, a tiempo parcial o completo.

Es previsible que antes del 2 de agosto de este año el Gobierno empiece a matizar dichas reglas de remuneración y se creen nuevos desarrollos reglamentarios en dicha materia con el fin de mejorar la conciliación laboral. Estos permisos irán también unidos a los ya aprobados de carácter retribuido como son el permiso por accidente o enfermedad grave, por fallecimiento, casos de fuerza mayor, registro de la pareja de hecho…etc.

Para el trabajador todas estas herramientas favorecen a la flexibilidad en la jornada laboral y la conciliación familiar. Sin embargo, para el “pequeño” empresario estas nuevas medidas, herramientas y obligaciones supone un gran reto en cuanto a la rentabilidad y productividad de sus trabajadores. El absentismo laboral puede aumentar dada la no flexibilidad de horarios, por ello, fomentar una conciliación laboral y familiar mejora y refuerza la Responsabilidad Social corporativa.

LO ÚLTIMO EN LA CIRCULAR MENSUAL