FENIE ha informado de la reunión mantenida con la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) en la que se trataron cuestiones relevantes para el colectivo de empresas instaladoras relacionadas con el “Reglamento (UE)2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva(UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014.” Estos fueron algunos de los aspectos tratados:
En primer lugar, se expusieron algunas inquietudes de las empresas instaladoras surgidas como consecuencia de la traducción llevada a cabo por el MINTUR del documento “Preguntas frecuentes aparamenta eléctrica Reglamento (UE) 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero” elaborado por la Comisión Europea. Estas dudas estaban relacionadas con definir de forma clara el concepto de “puesta en el mercado” de aparamenta eléctrica que contenga hexafluoruro de azufre. Desde la OECC indicaron que están trabajando en un documento de aclaraciones, en el que se pretende vincular la puesta en el mercado de los equipos con su entrega a la empresa instaladora, otorgando así margen a esta para la ejecución de las instalaciones para las que se realizó el pedido de dicha aparamenta eléctrica.
Durante la reunión se hizo hincapié en este punto, debido a que la tramitación de permisos de acceso y conexión y a las licencias administrativas necesarias en este tipo de proyectos, suelen sufrir retrasos que impiden que la empresa instaladora pueda dar por finalizada la ejecución de las instalaciones. La OECC ha tomado nota de esta casuística para que el documento resultante permita excepciones en los casos de retrasos ocasionados por terceros, siempre y cuando estas estén debidamente justificadas.
Por otro lado, se analizaron en detalle las propuestas que FENIE trasladó durante el trámite de audiencia pública del “Proyecto de Real Decreto sobre la regulación de la comercialización, uso y formación de profesionales relativa a los gases fluorados de efecto invernadero, refrigerantes naturales y los equipos que los contienen.”, que pretende adaptar la reglamentación nacional a los requerimientos europeos y que actualmente se encuentra en desarrollo por parte del MITECO. Desde la OECC indicaron que, a grandes rasgos, el enfoque de nuestras propuestas están siendo tenidas en cuenta en la nueva versión del texto reglamentario. Entre los puntos específicos tratados en mayor profundidad durante la reunión:
- En cuanto al seguimiento de la puesta en el mercado de equipos no herméticamente sellados, se mantendrá la digitalización de procesos para que los usuarios que adquieran los equipos deban facilitar sus datos al centro de venta que a su vez los introducirá en la plataforma del órgano competente de la administración y la empresa instaladora, y una vez lo haya instalado, facilite los datos de la instalación a dicho órgano competente, dotando a las Comunidades Autónomas de una herramienta para detectar incumplimientos y tomar medidas, en aquellos casos en que esta información no se facilite a la plataforma.
- Sobre la posibilidad de que las asociaciones impartan formación en materia de certificaciones de manipulación de gases fluorados, el MITECO prevé introducir un texto que deje abierta esta posibilidad a criterio de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, tal como ya establece el RD 115/2017 actualmente vigente.
FENIE ha valorado positivamente que el Ministerio esté teniendo en cuenta el punto de vista del colectivo de empresas instaladoras durante el desarrollo de la versión final del texto reglamentario.
Fuente: FENIE