Imposibilidad de limitar la potencia instalada a través de la programación de inversores

Recientemente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aclarado que no se puede limitar la potencia instalada de salida de una instalación a través de la programación del inversor.

Desde el Ministerio indican que este criterio es el que ya venían aplicando. Independientemente de ello, han actualizado una de las cuestiones de su web de Preguntas frecuentes sobre acceso y conexión, relacionada con la potencia máxima del inversor que debe ser considerada para calcular la potencia instalada, para que este criterio quede recogido de forma más explícita.

Os facilitamos la pregunta con su respuesta, tanto antes como después de esta actualización, en la que en negrita identificamos el texto que ha añadido el propio Ministerio:

• Texto inicial:

“¿Cuál es la potencia máxima del inversor que debo considerar para calcular la potencia instalada?
La potencia máxima de un inversor que habrá que considerar a efectos de determinar la potencia instalada será la potencia nominal (potencia activa), es decir, aquella que es capaz de soportar en un régimen permanente.”

• Texto tras la actualización:

“¿Cuál es la potencia máxima del inversor que debo considerar para calcular la potencia instalada?

La potencia máxima de un inversor que habrá que considerar a efectos de determinar la potencia instalada será la potencia nominal (potencia activa), es decir, aquella que es capaz de soportar en un régimen permanente.

Con la incorporación de inversores cuya capacidad de salida se puede modular mediante firmware u otros sistemas de control programables/modulables, se debe entender la potencia nominal de un inversor como la potencia capaz de soportar dicho inversor sin la aplicación de ningún tipo de limitación.”

Fuente: FENIE

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