1. ¿Puede cualquier instalador realizar instalaciones de videovigilancia?
No, ha de estar inscrito en el registro de instaladores de telecomunicaciones en la categoría C.
2. ¿Puede un instalador de telecomunicaciones categoría C instalar sistemas de videovigilancia (CCTV) conectados a central receptora de alarma (CRA)?
No, solamente puede instalar sistemas de videovigilancia no conectados a central receptora de alarma, para sistemas conectados a CRA hay que ser instalador de sistemas de seguridad.
3. ¿Hay que notificar a la AEPD cuando se realiza una instalación de cámaras?
No, siempre que no sea una instalación de seguridad. Las instalaciones que pueden realizar los instaladores de telecomunicaciones categoría C están consideradas de seguridad baja o básica. El no tener que notificar la existencia de la instalación no implica que no haya que cumplir con las especificaciones que indica la AEPD dependiendo del tipo de instalación.
4. ¿Qué obligaciones se deben cumplir para la instalación de videocámaras?
La videovigilancia solo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad. No se podrá captar imágenes de la vía pública. Está prohibida la instalación en baños, vestuarios, o lugares análogos. Hay que configurar el registro de actividades de tratamiento regulado en el artículo 30 del RGPD. Colocar un cartel donde aparezca que es una zona video vigilada, la identidad del responsable y la posibilidad del ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD. Mantener a disposición de los afectados el resto de información referida en el artículo 1 del RGDP. Por otra parte, si se encarga a un tercero la gestión de las cámaras, estaremos ante la figura del encargado del tratamiento, quién deberá cumplir los requisitos que regula el artículo 28 del RGPD.
5. La normativa de protección de datos, ¿se aplica a los videoporteros?
No. La normativa de protección de datos no es de aplicación cuando se trate de tratamientos mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como ocurre, por ejemplo, cuando el tratamiento sea efectuado a través de videoporteros.
6. ¿Qué requisitos son necesarios para instalar videocámaras en comunidades de vecinos?
Según la Ley de Propiedad Horizontal será necesario, con carácter previo a dicha instalación, el acuerdo de la Junta de Propietarios. Asimismo, las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.