El 10 de mayo de 2025 entrará en vigor el nuevo RSCIEI, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
Para las instalaciones en ejecución o con la licencia de obras solicitada se procederá de la siguiente forma:
a) Instalaciones que a 10 de mayo de 2025 se estén sometiendo a una obra de ampliación, reforma, rehabilitación o construcción: No necesitan adaptarse a los requerimientos del nuevo Real Decreto, pero deberán finalizar las obras y poner en marcha el establecimiento antes de 4 años (10 de mayo de 2029). Estas instalaciones estarán adaptadas al Reglamento anterior (RD 2267/2004).
b) Instalaciones que a 10 de mayo de 2025 tengan solicitada la licencia de obras o la ejecución por soluciones alternativas: No necesitan adaptarse a los requerimientos del nuevo Real Decreto, pero deberán finalizar las obras y poner en marcha el establecimiento antes de 4 años (10 de mayo de 2029). Estas instalaciones estarán adaptadas al Reglamento anterior (RD 2267/2004).
c) Instalaciones que soliciten entre el 10 de mayo de 2025 y 10 de octubre de 2025 la licencia de obras: a discreción del titular podrá optar por aplicar el Reglamento de 2004 o el nuevo Reglamento. Tendrán de plazo para ejecutar las obras y poner en marcha el establecimiento en 4 años (10 de mayo de 2029). En este caso las obras deben comenzar durante el período de eficacia de la licencia.
d) En el resto de casos será de aplicación el Reglamento nuevo.
Pincha aquí para ver el Reglamento.
A continuación, se podrá acceder el resumen de los principales cambios del RSCIEI elaborado por CONAIF. El resumen en ningún caso sustituye al Reglamento, y por el propio concepto de resumen ha habido elementos que se han eliminado, como por ejemplo las notas a pie de tabla.