El periodo obligatorio de conservación de documentación no es el mismo que el plazo de prescripción de las obligaciones asociadas a esos documentos

Desde el último día de cada ejercicio, toda la documentación correspondiente al mismo debe guardarse durante los siguientes seis años, ya sea de tipo contable, fiscal, laboral o mercantil, salvo que otra norma exija un plazo mayor.

Muchas empresas asocian la obligación de conservar los documentos a los plazos de prescripción de las obligaciones asociadas a los mismos. Sin embargo, tal asimilación no es correcta. Aunque la prescripción laboral o fiscal a efectos de infracciones sea de 3 o 4 años, la documentación soporte correspondiente debe conservarse, al menos, seis años, tal y como indica el Código del Comercio.

Fuente: Aranzadi La Ley Karnov Group

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