FENIE informa de que en distintas áreas del ámbito de distribución de I‑DE, la propia distribuidora está limitando el uso del grado de electrificación básica, requiriendo por defecto a quienes presentan solicitudes asociadas a este grado de electrificación, desarrollen instalaciones correspondientes al grado de electrificación elevada.
Como consecuencia de lo anterior, desde la “Asociación Profesional de Industriales Electricistas y de Telecomunicaciones de Burgos (APILET)”, tras trabajar de manera conjunta con FENIE en identificar las posibilidades que ofrece el reglamento para los grados de electrificación básica y elevada, y como consecuencia de su desacuerdo respecto al criterio exigido de que todas las viviendas se encuentren preparadas para el grado de electrificación elevada, trasladó una consulta al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos.
Desde dicho servicio territorial, han emitido respuesta en la que, entre otras, se indica que “no corresponde a la empresa distribuidora determinar el grado de electrificación aplicable (básico o elevado) en las instalaciones objeto de la solicitud” que “de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y, en particular, con la ITC BT 10, la definición del grado de electrificación es competencia del proyectista y de la dirección facultativa”, así como la no procedencia de requerir documentación por parte de la distribuidora que no esté prevista en la normativa de acceso y conexión.
Esta es la respuesta emitida por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, en la que se puede encontrar el punto de vista de dicho Servicio Territorial en detalle, que puede servir como referencia para trabajar en esta misma línea con los órganos competentes de la comunidad autónoma en la que trabaje el instalador.
Fuente: FENIE