Consultorio jurídico: nuestros expertos contestan

Tengo una empresa dada de alta en la actividad de instalaciones eléctricas, siendo esta mi única actividad y quiero incorporar en plantilla a un trabajador con categoría de operario auxiliar (grupo 7). Me surgen las siguientes dudas: ¿Cuál es el salario anual que le correspondería al trabajador en 2026?; ¿Qué tipo de contrato le resultaría beneficioso?

Alberto, Madrid.

El departamento jurídico contesta…

Respecto a la primera pregunta, entendiendo que la actividad en la que está dado de alta la empresa es la de instalaciones eléctricas, le es de aplicación el Convenio del Metal.

Las tablas salariales publicadas en el BOCM a fecha de 10 de febrero de 2025 han sufrido una actualización del 2% a fecha de 2026. Por lo que, la estimación sería la siguiente:

 CATEGORÍASALARIO ANUALSALARIO MENSUAL  VALOR QUINQUENIOCOMPLEMENTOS
1LICENCIADO  35.378,96 €  2.527,07 €  42,72 €  1.130,84 €  
2TECNICO29.689,98 €  2.120,71 €  38,88 €  1.002,16 €  
3TEC. AUXILIAR26.768,79 €  1.912,06 €  35,78 €  913,80 €  
4EMPLEADO23.930,65 €  1.709,33 €  33,37 €  841,22 €  
5OPERARIO22.263,68 €  1.590,26 €  31,91 €  26,46 €  
6EMPL. AUXILIAR22.030,78 €  1.573,63 €  31,19 €  781,71 €  
7OPER. AUX20.687,47 €1.477,68 €30,82 €25,28 €
  MEDIA DIETA: 12,14 euros
DIETA COMPLETA < 7 DÍAS: 59,17 euros
DIETA COMPLETA >7 DÍAS: 47,36 euros
CARENCIA DE INCENTIVOS Grupo 5-7: 2,87 euros

A la espera de su publicación en el BOCM, esta actualización puede realizarse ya, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Por lo que, respecto a la nómina de los trabajadores, el empresario o bien, puede esperar a la publicación de las tablas salariales y posteriormente, con carácter retroactivo abonar lo correspondiente a 2026 respecto a la actualización, o, actualizar los salarios conforme a este 2%.

En cuanto a la segundo duda, una de las contrataciones que resulta beneficiosa para el empresario es el contrato de formación en alternancia. Este contrato ofrece grandes ventajas para la empresa puesto que hay una reducción en los costes de los seguros sociales, la empresa puede bonificarse la formación, hay incentivos y ayudas que ofrece la comunidad de Madrid… Con este contrato se combina el trabajo retribuido y la formación teórica. En las páginas 24, 25 y 26 de esta revista se puede encontrar información detallada al respecto.

Soy instalador autorizado de una empresa de baja tensión y he firmado un certificado de instalación eléctrica correspondiente a una reforma de la instalación de un local comercial destinado a cafetería, pese a que parte de los trabajos habían sido ejecutados por un tercero sin supervisión directa. Meses después de la apertura del negocio se produjo un incendio en el cuadro general y el informe pericial del seguro determinó la existencia de protecciones incorrectamente dimensionadas y ausencia de selectividad en las protecciones diferenciales, lo que ha motivado reclamación de daños por parte del propietario del local y la apertura de expediente informativo por la Administración competente. ¿Esta actuación qué supone?

Juanjo, Móstoles.

El departamento jurídico contesta…

La firma de un certificado de instalación implica que, la instalación ha sido ejecutada conforme la normativa vigente, que cumple con el REBT y que ha sido verificada. Todo ello, bajo la responsabilidad del instalador autorizado o de la empresa habilitada.

Por ello, aunque parte de los trabajos los realizara un tercero, la empresa que firma, asume la responsabilidad directa frente al cliente y frente a la Administración si no es posible acreditarse una supervisión real y efectiva, pudiendo derivarse responsabilidades civiles por los daños materiales ocasionados, administrativas por infracción reglamentaria e incluso penales en caso de apreciarse imprudencia grave. Por tanto, es recomendable no firmar instalaciones no ejecutadas o no controladas directamente, documentar verificaciones y mediciones realizadas, conservar protocolos de comprobación y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil.

Los supuestos planteados en esta sección tienen carácter meramente divulgativo y están elaborados a partir de situaciones reales habituales en el sector de las instalaciones eléctricas; no obstante, los hechos concretos han sido adaptados y todos los nombres de personas y empresas mencionados son completamente ficticios. Cualquier coincidencia con situaciones o entidades reales es pura casualidad.

Tengo un trabajador con contrato indefinido y jornada completa de lunes a viernes. El lunes por la mañana, informó a la empresa de que su madre había sido hospitalizada para someterse a una intervención quirúrgica que requiere ingreso hospitalario y reposo posterior en el domicilio. ¿Cuántos días de permiso le corresponden y cuándo debe disfrutarlos?

          Vicente, San Lorenzo del Escorial

El departamento jurídico contesta….

Según dispone el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración:

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a 5 días de permiso retribuido por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Los 5 días de permiso deben disfrutarse mientras persista el hecho causante (hospitalización o reposo) y no tienen que empezar obligatoriamente el mismo día de la hospitalización; pueden disfrutarse de forma consecutiva o, si la situación lo permite y la empresa lo acepta, de forma flexible mientras dure el ingreso o reposo.

El Tribunal Supremo en su Sentencia reciente nº 126/2026, de 4 de febrero, establece que: el permiso laboral de cinco días por cuidado de familiares podrá disfrutarse con mayor flexibilidad, para garantizar una asistencia planificada y eficaz que responda mejor a la realidad de cada trabajador.

Por lo que, si la operación es el lunes, se podría empezar el permiso ese mismo lunes, o, posteriormente.

Nuestra empresa tiene domicilio social en Getafe. Nos dedicamos a realizar instalaciones eléctricas y de climatización en distintas obras situadas tanto en la Comunidad de Madrid como en otras provincias del territorio nacional. En los contratos de trabajo de los empleados consta que: “El trabajador prestará servicios en los distintos centros de trabajo y obras que la empresa tenga o pueda tener, tanto en la Comunidad de Madrid como en el resto del territorio nacional, según necesidades organizativas.”

¿Cuándo tenemos la obligación de pagar kilometraje y media dieta a los trabajadores?

                                                                                                                                                    Alfredo, Getafe

El departamento jurídico contesta…

Cada vez que un empleado tenga que desplazarse fuera de su lugar de trabajo, la empresa está obligada a pagar las dietas, siempre y cuando el convenio colectivo se tenga en cuenta, o las dietas tengan cabida en la normativa interna de la compañía. En este caso, el Convenio del Metal establece que:

Cuando se produzcan desplazamientos entre distintos centros de trabajo de dicha empresa, sitos en diferentes municipios, la empresa tendrá que dar una compensación económica que cubra la diferencia de costes de transporte público, entendiéndose esta como la diferencia entre el trayecto de su domicilio al centro habitual y de su domicilio al centro desplazado.

En el caso de que el desplazamiento sea a poblaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo: Disfrutaran como mínimo, sobre su salario de una dieta por día, o media dieta.

Si se utiliza vehículo particular para los desplazamientos relacionados con motivo de su trabajo la empresa deberá costear dicho gasto de kilometraje.

Para 2026, el Convenio del Metal establece:

MEDIA DIETA: 12,14 euros

DIETA COMPLETA < 7 DÍAS: 59,17 euros

DIETA COMPLETA >7 DÍAS: 47,36 euros

Somos una empresa que se dedica a la realización de instalaciones en distintas obras. Actualmente, los trabajadores se desplazan desde su domicilio hasta la obra asignada por sus propios medios (transporte público o vehículo particular), realizando el fichaje de entrada y salida en la propia obra, sin pasar previamente por la oficina o almacén de la empresa.

Por motivos organizativos y también por comodidad tanto de la empresa como de los trabajadores, estamos valorando implantar un sistema que permita que los trabajadores puedan salir directamente desde su domicilio hasta la obra asignada, como hasta ahora, o salir desde nuestra oficina-almacén y desplazarse posteriormente a la obra. En todo caso, el fichaje de entrada y salida se seguiría realizando en la obra, y el desplazamiento continuaría efectuándose por medios propios del trabajador.

¿Cómo podríamos regularizar el sistema de registro horario y qué se consideraría accidente in itinere?

           Gonzalo, Coslada

El departamento jurídico contesta…

Para regularizar correctamente el sistema propuesto, lo recomendable es establecer por escrito que el centro de trabajo efectivo es la obra asignada y que la jornada laboral se inicia con el fichaje en la misma, dejando claro que el desplazamiento previo —ya sea desde el domicilio o desde la oficina-almacén cuando no sea obligatorio realizar tareas allí— no tiene la consideración de tiempo de trabajo.

En aquellos supuestos en que el trabajador deba acudir obligatoriamente a la oficina para recoger material, recibir instrucciones o realizar cualquier gestión laboral, la jornada deberá entenderse iniciada en ese momento. Asimismo, resulta fundamental implantar un sistema de registro horario fiable, objetivo y accesible, que garantice la trazabilidad real del inicio y fin de la jornada conforme a la normativa vigente; en este sentido, desde la asociación contamos con un acuerdo con un desarrollador de software que ofrece una app de registro horario digital que permite fichar de forma segura y verificable desde el centro de trabajo asignado.

Respecto a la definición de accidente in itinere, si los trabajadores sufrieran un accidente durante el desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo, o al finalizar la jornada al regresar a su domicilio habitual, dicho siniestro tendría la consideración de accidente de trabajo en su modalidad in itinere, siempre que concurran los requisitos exigidos jurisprudencialmente: conexión directa con la actividad laboral, realización dentro de un margen temporal razonable y ausencia de interrupciones o desviaciones relevantes por motivos personales. En tal caso, la contingencia estaría cubierta por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, correspondiendo a la empresa tramitar la oportuna declaración de accidente de trabajo, indicando expresamente su carácter de accidente in itinere.

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