Una de las nuevas novedades legislativas aplicables a este nuevo año 2024 es la recogida en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto 2/2023 de 16 de marzo, la obligatoriedad de cotización a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas independientemente de que estas sean remuneradas o no. Hasta ahora solo era obligatorio dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas.
Esta novedad ha causado incertidumbre desde el plano empresarial, ya que el contratar a un alumno en prácticas de forma no remunerada supone gestionar y costear el alta en el RGSS en el caso de que el centro de formación no lo afronte.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que exista convenio o acuerdo de cooperación (en cuyo caso se atribuirá al centro de formación).
En el caso de las prácticas no remuneradas es obligación de la empresa dar de alta en el sistema de la Seguridad Social tanto el inicio como la finalización de las prácticas en un plazo de 10 días naturales.
Las empresas se beneficiarán de un 95% de reducción en las cuotas correspondientes a contingencias comunes, mientras que el Estado asumirá la mayor parte de las contribuciones a la Seguridad Social. La cotización para las prácticas no remuneradas se calculará mediante una cuota diaria empresarial para contingencias comunes y profesionales, según lo estipulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El periodo para realizar estos pagos se determinará mensualmente, siendo la cotización diaria en prácticas no remuneradas de 2,36 € para contingencias comunes y 0,29 € para contingencias profesionales por día registrado.
En el caso de las prácticas remuneradas, corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, como venía siendo hasta ahora.
¿Qué ocurre con los alumnos en prácticas que ya se encontraban en este periodo formativo antes de la entrada en vigor de la norma? Pues bien, la norma recoge la opción de suscribir un convenio que posibilite el cómputo de la cotización a la Seguridad Social para los alumnos que se encuentren en periodo de prácticas antes de la entrada en vigor de la norma y hasta un máximo de 5 años.
Este cambio normativo es beneficioso para los trabajadores/alumnos en prácticas no remuneradas, ya que a efectos de pensiones, todos los días trabajados se tienen en cuenta. Cada día de prácticas no remuneradas se considerará como 1,61 días cotizados, con la salvedad de que no cotizarán a la Seguridad Social por desempleo.
En el caso de las empresas, aunque tengan que cumplir con nuevas obligaciones para con la Seguridad Social, la cuota máxima mensual será de 53,59 euros (contingencias comunes) y, 6,51 euros por contingencias comunes. De las cuales, se beneficiarán de un 95% de reducción en las cuotas correspondientes a contingencias comunes.
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