Aclaraciones sobre solicitud de prestaciones de reserva de capacidad de acceso + CNAES que están comenzando a solicitar gestores de red

FENIE informa de que, desde distintas asociaciones, han trasladado consultas relacionadas con la solicitud de pagos de una prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes y de la indicación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) por parte de los gestores de red, incluso en los expedientes de acceso y conexión que ya se encuentran en fase de tramitación, os informamos de que estos requerimientos se producen como consecuencia de la implantación de lo establecido por el “Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.” que entró en vigor el pasado domingo 22 de marzo y del que os informamos a través de las circulares FENIE 36/2026 y FENIE 38/2026.

Ambos artículos introducían nuevas obligaciones para los solicitantes de permisos de acceso y conexión de demanda en instalaciones conectadas a una tensión igual o superior a 1 kV.

En primer lugar, se establecía una prestación económica por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución, que deberá abonarse al gestor de la red desde la obtención de los permisos y hasta el inicio efectivo de la actividad, entendiendo como tal la suscripción del contrato de acceso a la red. Esta prestación se calculará en función del segmento tarifario que le vaya a corresponder a la instalación y de un factor variable según el segmento tarifario y el tiempo transcurrido desde la obtención de los permisos de acceso y conexión. Las cantidades abonadas tendrán la consideración de pago anticipado de peajes y se descontarán una vez iniciada la actividad. El incumplimiento de pago podrá dar lugar a la caducidad automática de los permisos.

Para los permisos ya otorgados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, el cómputo temporal para aplicar esta prestación se inicia desde dicha entrada en vigor, previéndose además un periodo inicial de exención de pago de tres meses. En el caso de solicitudes en tramitación, la obligación comenzará a computarse desde la obtención de los permisos, aplicándose también el periodo inicial de exención de tres meses.

En segundo lugar, las nuevas solicitudes de permisos deberán identificar el código CNAE de la actividad prevista para la instalación de consumo. Este código quedará incorporado al permiso y vinculará la actividad de la instalación durante tres años, pudiendo producirse la caducidad automática del permiso si se modifica dicha actividad dentro de ese periodo.

Los titulares de permisos ya otorgados dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para actualizarlos incorporando el CNAE correspondiente. La falta de actualización conllevará la caducidad automática del permiso. Como alternativa, podrán renunciar al permiso en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor, sin ejecución de las garantías constituidas.

Estas obligaciones no resultarán aplicables a las solicitudes vinculadas al desarrollo de planes urbanísticos, polígonos industriales o solicitudes de acceso y conexión análogas en las que la infraestructura se ceda al gestor de red por conectarse varios consumidores finales de energía eléctrica a una misma infraestructura.

Por último, FENIE también informa de que la disposición transitoria tercera permite a los titulares de permisos de acceso y conexión de demanda que no quieran asumir el coste de la nueva prestación por reserva de capacidad, renunciar a dichos permisos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del RD-L 7/2026, sin que ello suponga la ejecución de las garantías económicas constituidas. Durante esos mismos tres meses, los titulares de permisos de acceso y conexión podrán realizar una única actualización del permiso para reducir en más de un 50 % la capacidad de acceso originalmente solicitada y concedida, sin que dicha reducción suponga que la instalación deje de ser considerada la misma a los efectos de la caducidad del acceso.

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