Os queremos recordar que el 8 de abril de 2019, se publicó en el BOCM el DECRETO 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia.
Es el mismo que obligaba a instalar las emergencias con autotest. Pues en la disposición transitoria se indicaba un calendario para que todos los edificios de viviendas con más de 16 suministros y antigüedad de más de 10 años, tienen que pasar obligatoriamente la inspección periódica. El extracto del Decreto es el siguiente:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria única.- Inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas con más de dieciséis suministros.
La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:
a) Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
b) Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
c) Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
d) Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
e) Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.
La dirección general competente en materia de Industria podrá requerir la inspección periódica fuera de los plazos indicados a aquellos edificios en los que se hayan detectado deficiencias graves en el estado de conservación de las instalaciones eléctricas.