Aviso a los autónomos de toda España: Hacienda está enviando la información para determinar sus bases de cotización

En España hay más de tres millones de trabajadores autónomos que, merced a sus actividades por cuenta propia, tienen unas obligaciones diferentes que el resto de contribuyentes asalariados y empleados por otra persona.

Por eso, de forma periódica la Seguridad Social envía diferentes avisos a estos profesionales, de entre los cuales destacan aquellos que tienen que ver con la regularización de su situación, es decir, con el pago de sus cuotas.

En su canal de Información de la red social X (antes Twitter), la Seguridad Social ha advertido de que será Hacienda quien le transfiera los datos que decidirán cuál es la base de cotización de los autónomos.

Según se desprende de la información que contiene Import@ss, el portal de gestiones de la Seguridad Social, “se tendrá en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por las distintas actividades profesionales o económicas”.

En este cálculo, explica el organismo, no se distingue si el autónomo realiza su actividad de forma individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre que no deban figurar en alta por ellas como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos”.

Cómo se calculan los rendimientos de los autónomos
La Seguridad Social también indica cómo se calculan los rendimientos de los autónomos, que determinarán a su vez la base de cotización. El organismo aclara que “las cuotas de cotización se calcularán conforme a las reglas del IRPF” y que, en todo caso, dependen del método de determinación del rendimiento neto de la actividad.

Estimación directa
Será la suma del rendimiento neto más el importe más las cuotas pagadas a la Seguridad Social por el titular de la actividad.

Estimación objetiva
Será el rendimiento neto previo o el rendimiento neto previo minorado (en el caso de actividades forestales, agrícolas o ganaderas).

Socios mercantiles
Serán los rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad y los rendimientos del capital mobiliario (ya sean dinerarios o en especie) derivados de la participación en los fondos propios de la sociedad.

Cooperativas
Serán los rendimientos derivados del trabajo prestado a la cooperativa y los rendimientos del capital mobiliario (tanto dinerarios como en especie) derivados de su condición de socios trabajadores.

Socios civiles, colectivos, comanditarios, laborales y comuneros
Serán los rendimientos de la actividad económica, los rendimientos del trabajo por la prestación de servicios y los rendimientos de capital mobiliario (dinerarios y en especie) derivados de la condición de socios trabajadores.

Fuente. El Economista

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