El pasado 18 de junio se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) una nueva convocatoria de “Ayudas Dirigidas a la Reducción de la Siniestralidad Laboral Mediante Mejora de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Comunidad de Madrid”.
📄Modalidad de la ayuda
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada de solicitudes)
⏱️ Plazo de presentación
Desde el 19 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026
👥 ¿Quién puede solicitarlas?
-Las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Líneas y Gastos Subvencionables (Plazo de Ejecución: Desde el 01 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026)
🔹Línea 1. Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada:
– La adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en otros gastos subvencionables.
– La adquisición de equipos de trabajo motorizados para elevación y/o transporte de cargas y/o la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
– El diseño, instalación y/o reparación y verificación de líneas de vida fijas, mediante la adquisición e instalación permanente de dispositivos de anclaje: horizontales flexibles (norma UNE EN 795C), horizontales rígidos (norma UNE EN 795D) y/o dispositivos anti caídas deslizantes sobre líneas de anclaje verticales (norma UNE EN 353-1), con el fin de proteger al personal trabajador contra caídas de altura en el tránsito por cubiertas o debidas al acceso a las mismas.
– El diseño, instalación y/o modificación total o parcial tanto de sistemas de extracción localizada como de sistemas de ventilación forzada que controlen o reduzcan el riesgo de exposición a contaminantes químicos en lugares de trabajo con trabajadores expuestos. De forma particular serán subvencionables las modificaciones de partes de sistemas ya instalados, siempre y cuando afecte al motor del sistema.
– Las adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación y/o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas. mediante la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
– La contratación de psicólogos para mejorar el bienestar psicológico de los trabajadores.
🔹Línea 3. Gastos en materia de Seguridad Vial Laboral:
– La elaboración de planes de seguridad vial laboral.
– La implementación de las medidas específicas previstas en planes de seguridad vial laboral de las organizaciones, excluidas la formación en la materia, así como el mantenimiento de vehículos y la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
🔹 Línea 5. Gastos para la realización de actuaciones en I+D+i en prevención de riesgos laborales:
– La asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial de proyectos vinculados a la investigación en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales del entorno propio de trabajo que mejorarán los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
– La adquisición de tecnologías habilitadoras que permitan conseguir una gestión de datos más eficientes y mantenimiento predictivo de equipos de trabajo, mejoras en el proceso de toma de decisiones, menores exigencias posturales, reducción de tareas repetitivas o evitar accesos a entornos peligrosos.
🔹Línea 6. Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo:
– Actuaciones de información sobre alimentación saludable.
– Ofrecimiento de comida saludable en comedores empresariales.
– Organización de actividades deportivas dentro de la empresa.
– Contribución y colaboración en los costes de las actividades físicas ajenas al centro de trabajo.
– Estudios de la situación de absentismo laboral de la entidad solicitante, que incluyan recomendaciones en materia preventiva orientadas a la reducción de dicho absentismo en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
💰Cuantía de la ayuda
-Gasto subvencionable desde 1.000 euros a 10.000 euros: se subvencionará el 100% de los gastos acreditados.
-Gasto subvencionable superior a 10.000 euros: se subvencionará el 60% de los gastos acreditados, siendo el máximo total a conceder de 20.000 € por línea.
Fuente: CONAIF
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