Con motivo de la campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024, cuya presentación se realiza en julio de 2025, destacamos los principales aspectos a considerar, así como de las novedades más relevantes introducidas por las recientes reformas fiscales.
· Plazo de presentación: del 1 al 25 de julio de 2025 (modelo 200 y, en su caso, modelo 220).
·Obligación electrónica: todos los obligados tributarios deberán presentar el impuesto de forma telemática.
·Entidades parcialmente exentas: especial atención a la cumplimentación del modelo por parte de asociaciones, fundaciones y otras entidades acogidas al régimen del Título VII, Capítulo XIV de la LIS.
Novedades normativas
·Tipos impositivos: se establece un tipo reducido del 15 % para las empresas emergentes, aplicable durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres ejercicios siguientes.
Asimismo, se introduce un tipo reducido del 23 % para aquellas sociedades cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior no haya superado el millón de euros. Además, se elimina la exigencia de cuota líquida mínima para determinadas entidades, como las sin fines lucrativos, fondos de pensiones, sociedades de inversión colectiva y SOCIMIs.
·Régimen de amortización: se prorroga la libertad de amortización para inversiones destinadas al autoconsumo energético, y se incorpora la amortización acelerada (multiplicando por dos el coeficiente máximo) para inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, con efectos desde el 30 de junio de 2023.
·Deducciones: respecto a las deducciones fiscales, se eleva del 35 % al 40 % la deducción aplicable a donativos realizados a entidades beneficiarias del mecenazgo. Igualmente, se amplía la deducción por inversiones en I+D+i a la adquisición de activos intangibles generados por terceros.
·Modelo 200: adaptado a la declaración obligatoria de la titularidad real, nuevos campos específicos para entidades que formen parte de AIE o UTE, y la introducción del Anexo VI relativo a la Reserva para inversiones en Illes Balears, cuya presentación previa es ahora obligatoria.
Fuente: AECIM
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