La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado un Criterio como consecuencia de la derogación de la prórroga del salario mínimo interprofesional (SMI) del año 2024, por la no convalidación por el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Del contenido del citado Criterio, se destaca lo siguiente:
1.-) La desaparición de la prórroga del SMI del año 2024 no afecta a los contratos ya vigentes.
2.-) En relación con las nuevas contrataciones que se produjeran durante el plazo de tiempo en el que el SMI de 2024 no ha sido prorrogado, es decir desde el 23 de enero de 2025, hasta que surta efectos el SMI del año 2025, no se deberá tomar como referencia un salario mínimo inferior al SMI del 2024.
3.-) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que los trabajadores reciban puntualmente la remuneración pactada y verificará el cumplimiento estricto de esta obligación empresarial.
Consulta el Criterio de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social aquí.
Fuente: CONAIF
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