4 dudas frecuentes sobre las subvenciones para la instalación de autoconsumo

Resolvemos las cuatro dudas más frecuentes que nos llegan sobre las subvenciones para la instalación de autoconsumo.

Una empresa pequeña, pero que pertenece a un grupo de empresas, ¿cómo se tendría en cuenta: como pequeña empresa o se evalúa bajo los ítems de empresa grande?

Confrontar el RD 477/2021 – Artículo 12-3. De este artículo se desprende que una agrupación que pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, se comportará como destinatario último de las ayudas. En este sentido, optará a programa 1, 2, y 3, o 4 y 5 en función de si esta agrupación realiza o no actividad económica; y el rango de incentivo dependerá de si la agrupación se constituye como empresa pequeña, mediana o grande.

Además, en este artículo se indica que, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

El importe de los presupuestos, ¿debe ir con o sin IVA?

En la aplicación, el presupuesto (cuantía de la inversión) se indica sin IVA. No obstante, para el coste elegible, en los programas de incentivos 4, 5 y 6, se considerará un coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Si se solicita ayuda en base a presupuesto autoconsumo + almacenamiento (Programa 4) y se agotan los fondos de almacenamiento (ya figuran como agotados) y en la instalación no se ejecuta la parte de almacenamiento por no poder acogerse a la ayuda, ¿desestimarían toda la ayuda o solo la correspondiente a la partida de almacenamiento?

Sólo la correspondiente al almacenamiento.

En programas 1,2 y 3 no se puede tener un presupuesto firmado de antemano, ¿a cuánta 
antelación se refiere?

Para los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto (posterior al 30 de junio). Y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias 
que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto. Se deberá respetar en todo caso lo establecido en los artículos 13.6 y 16.2 respecto del carácter incentivador de las actuaciones.

Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a las indicadas en el artículo 16.2 del RD 477/2021 (disponer de un presupuesto aceptado con fecha anterior a la fecha de registro de solicitud invalidaría la elegibilidad de la actuación, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 16 del RD 477/2021. Del mismo modo, la existencia de justificante de pago o anticipos o reservas, anteriores a esta fecha, invalidaría también la elegibilidad de la actuación).

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