Resolvemos las cuatro dudas más frecuentes que nos llegan sobre las subvenciones para la instalación de autoconsumo.
Una empresa pequeña, pero que pertenece a un grupo de empresas, ¿cómo se tendría en cuenta: como pequeña empresa o se evalúa bajo los ítems de empresa grande?
Confrontar el RD 477/2021 – Artículo 12-3. De este artículo se desprende que una agrupación que pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, se comportará como destinatario último de las ayudas. En este sentido, optará a programa 1, 2, y 3, o 4 y 5 en función de si esta agrupación realiza o no actividad económica; y el rango de incentivo dependerá de si la agrupación se constituye como empresa pequeña, mediana o grande.
Además, en este artículo se indica que, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
El importe de los presupuestos, ¿debe ir con o sin IVA?
En la aplicación, el presupuesto (cuantía de la inversión) se indica sin IVA. No obstante, para el coste elegible, en los programas de incentivos 4, 5 y 6, se considerará un coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Si se solicita ayuda en base a presupuesto autoconsumo + almacenamiento (Programa 4) y se agotan los fondos de almacenamiento (ya figuran como agotados) y en la instalación no se ejecuta la parte de almacenamiento por no poder acogerse a la ayuda, ¿desestimarían toda la ayuda o solo la correspondiente a la partida de almacenamiento?
Sólo la correspondiente al almacenamiento.
En programas 1,2 y 3 no se puede tener un presupuesto firmado de antemano, ¿a cuánta antelación se refiere?
Para los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto (posterior al 30 de junio). Y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto. Se deberá respetar en todo caso lo establecido en los artículos 13.6 y 16.2 respecto del carácter incentivador de las actuaciones.
Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a las indicadas en el artículo 16.2 del RD 477/2021 (disponer de un presupuesto aceptado con fecha anterior a la fecha de registro de solicitud invalidaría la elegibilidad de la actuación, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 16 del RD 477/2021. Del mismo modo, la existencia de justificante de pago o anticipos o reservas, anteriores a esta fecha, invalidaría también la elegibilidad de la actuación).