Entra en vigor el Real Decreto 1183/2020 de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

Entra en vigor Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

El objeto de este real decreto es establecer los criterios y el procedimiento de aplicación a la solicitud y obtención de los permisos de acceso y de conexión a un punto de la red, por parte de los productores, transportistas, distribuidores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento, en desarrollo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Ámbito de aplicación

Este real decreto SERÁ de aplicación a los sujetos que participen en la solicitud y otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que serán:

  1. Los solicitantes de permisos de acceso y de conexión a un punto de la red detransporte o, en su caso, de distribución de energía eléctrica, que serán: los promotores y titulares de instalaciones de generación de electricidad, de instalaciones de distribución, de instalaciones de transporte, de instalaciones de almacenamiento, y los consumidores.
  2. Los titulares de redes de distribución o de transporte de energía eléctrica.
  3. El operador del sistema y gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución.

Este real decreto NO SERÁ de aplicación a las instalaciones de almacenamiento en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares de los que sea titular el operador del sistema, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Asimismo, NO SERÁ de aplicación a las instalaciones de almacenamiento cuando estas tengan el carácter de componentes plenamente integrados en la red de transporte, en aplicación de lo previsto en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, ni cuando las mismas nunca inyecten energía a las redes de transporte o distribución.

De igual modo, NO SERÁ de aplicación a los supuestos en los que un titular de la red deba acceder a redes que sean de su titularidad.

Resumen del documento: Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre

El capítulo I recoge el objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como las definiciones de aplicación a los efectos previstos en la misma.

El capítulo II, por su parte, regula los aspectos generales del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y conexión. En concreto, este capítulo concreta la obligación de obtener los permisos, los criterios generales del procedimiento de tramitación, el criterio general para el otorgamiento, las causas de inadmisión de solicitudes y las
causas de denegación de los permisos.
El capítulo III recoge el detalle del procedimiento general de otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión en lo relativo a su inicio, evaluación de la solicitud, elaboración de la propuesta previa y plazos para su remisión, aceptación por parte del solicitante y emisión de los permisos.

El capítulo IV regula los aspectos relativos al procedimiento abreviado de obtención de los permisos de acceso y de conexión, como son las condiciones del mismo y los casos en los que este podrá ser aplicado, así como los casos concretos que estarán exentos de obtener permisos de acceso y conexión.

El capítulo V regula la posibilidad de convocar, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concursos para el otorgamiento de permisos de acceso en nudos concretos de la red de transporte para nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía primaria renovable, solas o combinadas con instalaciones de almacenamiento, o para nuevas instalaciones de almacenamiento. El real decreto limita la aplicabilidad de esta
medida a nudos donde se libere o aflore capacidad como consecuencia, entre otros, de la caducidad de permisos de acceso por incumplimiento de hitos administrativos a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, o de cambios en los criterios técnicos que determinen la capacidad de acceso disponible en la red. Asimismo, esta medida podrá ser aplicada en nudos nuevos que se incluyan en el plan de desarrollo de la red transporte como consecuencia de un nuevo proceso de planificación.

El capítulo VI regula algunos aspectos relativos a los contratos técnicos de acceso que deberán suscribir los titulares de permisos de acceso y de conexión, así como los relativos al contrato de acceso que deberán formalizar los consumidores.

Por último, el capítulo VII regula las garantías económicas que deberán constituirse para poder tramitar la obtención de permisos de acceso y de conexión en el caso de instalaciones de generación de electricidad. Asimismo, se regula la necesidad de realizar pagos como garantía, en el caso de titulares de permisos de acceso y de conexión, cuando sea preciso realizar modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o distribución que deban ser ejecutadas por los titulares de dichas redes, pero sufragadas por los titulares de los permisos.

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