En enero del 2024 entraron en vigor nuevas novedades legislativas en materia de Seguridad Social:
- Revalorización de las pensiones
- Cotización de los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas (remuneradas y no remuneradas)
- Aumento de las bases de cotización
- Incremento en la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
- Modificación de la edad para el acceso a la jubilación parcial y, nueva edad legal de jubilación
El 29 de enero de 2024 se publicó la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Esta nueva orden trajo consigo novedades en el ámbito laboral, tales como: el cambio en las bases de cotización máximas. En el caso de las bases de cotización mínimas continuarán siendo las mismas que en 2023 hasta la nueva publicación del SMI.
Bases máximas y mínimas de cotización:
- Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
- La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. La cotización adicional por las horas extra que no tengan la consideración de fuerza mayor, se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo de la persona trabajadora.
Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales.
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Todas estas bases de cotización son aplicables desde el 1 de enero de 2024.
Consulte la Orden aquí: