Información sobre el módulo de generación de electricidad (MGE)

¿Qué es el módulo de generación de electricidad (MGE)?

El concepto de módulo de generación de electricidad (MGE) establecido en la normativa europea (y transpuesto a la normativa española) podría asimilarse al concepto tradicional de instalación para la que se obtengan los permisos de acceso y conexión. Dichos MGE pueden ser síncronos (MGES) o de parque eléctrico (MPE).

Un módulo de generación de electricidad síncrono (MGES) es un conjunto indivisible de instalaciones que pueden producir energía eléctrica de forma tal que la frecuencia de la tensión generada, la velocidad del generador y la frecuencia de la tensión de la red se mantengan con una relación constante y, por tanto, estén sincronizadas.

Un módulo de parque eléctrico (MPE) es una unidad o un conjunto de unidades que genera electricidad, que está conectado de forma no síncrona a la red o que está conectado mediante electrónica de potencia. En consecuencia, los parques de generación eólica y fotovoltaica tal como se conciben hoy en día son MPE.

¿Cómo se clasifican los MGE?

Los MGE se clasifican según su significatividad. La significatividad se evalúa según la capacidad máxima y la tensión de su punto de conexión según se establece a continuación:

  • Tipo A: MGE cuyo punto de conexión sea inferior a 110 kV y cuya capacidad máxima sea igual o superior a 0,8 kW e igual o inferior a 100 kW.
  • Tipo B: MGE cuyo punto de conexión sea inferior a 110 kV y cuya capacidad máxima sea superior a 100 kW e igual o inferior a 5 MW.
  • Tipo C: MGE cuyo punto de conexión sea inferior a 110 kV y cuya capacidad máxima sea superior a 5 MW e igual o inferior a 50 MW.
  • Tipo D: MGE cuyo punto de conexión sea igual o superior a 110 kV o cuya capacidad máxima sea superior a 50 MW.
  • Tipo D: MGE cuyo punto de conexión sea igual o superior a 110 kV o cuya capacidad máxima sea superior a 50 MW.


La aplicación de los requisitos técnicos exigibles es progresiva, contemplando menor número de requisitos para los MGE con menor afección a la red (A) e incrementándose para los MGE de mayor afección (D).


La significatividad será notificada por el gestor de red al titular del MGE.

¿Qué es la capacidad máxima de un MGE?

La capacidad máxima de un MGE es la capacidad de acceso concedida en el permiso de acceso y conexión a la red. Esta capacidad no tiene por qué coincidir con la Potencia instalada.

¿Qué instalaciones deben cumplir los requisitos técnicos del Reglamento (UE) 2016/631?

Deben cumplir los requisitos técnicos todos los MGE de capacidad máxima igual o superior a 0,8 kW conectados al sistema eléctrico peninsular español que no tengan la consideración de existentes a la fecha aplicación del Reglamento (UE) 2016/631 (17 de mayo de 2016).

Adicionalmente quedan exentos de cumplir dicho Reglamento:

  • Instalaciones de autoconsumo SIN excedentes.
  • Instalaciones de autoconsumo CON excedentes (estén o no acogidas a compensación) de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Se consideran instalaciones existentes aquellas que ya estuvieran conectadas y puestas en servicio antes del 17 de mayo de 2016 o las que tuvieran un contrato definitivo y vinculante de compra de la planta de generación principal en un plazo de dos años desde dicha fecha.

¿Qué procedimiento debo seguir?

El titular del MGE debe solicitar al distribuidor, en función de su significatividad cuatro notificaciones operacionales:

  • Notificación Operacional de Energización (EON): se emite antes de la energización de su red interna.
  • Notificación Operacional Provisional (ION): permite al MGE operar mediante el uso de la conexión a la red durante un período de tiempo limitado, así como iniciar las pruebas de conformidad para garantizar el cumplimiento de las especificaciones y de los requisitos técnicos. El plazo máximo durante el cual un MGE podrá operar con una ION es de veinticuatro meses.
  • Notificación Operacional Definitiva (FON): permite operar un MGE mediante el uso de la conexión a la red. Para ello, el titular del MGE debe aportar, entre otra documentación el Certificado Final de MGE según se define en la Norma Técnica de Supervisión de la Conformidad  según el Reglamento (UE) 2016/631 (NTS-SEPE). Para aquellos titulares de MGE que deban aportar un Certificado Final de MGE emitido por un instalador autorizado o empresa instaladora [PDF] según el formulario descrito en el capítulo 7.1.1.1 de la NTS-SEPE.
  • Notificación Operacional Limitada (LON): permite la inscripción definitiva de las instalaciones en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE) o en el registro de instalaciones de autoconsumo (RADNE) durante un tiempo limitado hasta la acreditación del cumplimiento de los requisitos de códigos de red de conexión europeos según está definido en la Norma Técnica de Supervisión de la Conformidad para generadores. (DT 1ª RD 647/2020). Esta Notificación Operacional Limitada solo puede solicitarse una vez y los titulares dispondrán hasta el 3 de agosto de 2022 para aportar al distribuidor la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos para solicitar la FON.
  • Notificación Operacional Limitada (LON): permite la inscripción definitiva de las instalaciones en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE) o en el registro de instalaciones de autoconsumo (RADNE) durante un tiempo limitado hasta la acreditación del cumplimiento de los requisitos de códigos de red de conexión europeos según está definido en la Norma Técnica de Supervisión de la Conformidad para generadores. (DT 1ª RD 647/2020). Esta Notificación Operacional Limitada solo puede solicitarse una vez y los titulares dispondrán hasta el 3 de agosto de 2022 para aportar al distribuidor la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos para solicitar la FON.

 
A continuación, el gráfico (Figura 1) resume el procedimiento y documentación necesaria para la puesta en servicio de los MGE según su nivel de significatividad:

Puesta en servicio de los MGE Tipo A (=<100 kW) conectados a la RdD del SEPE


Puesta en servicio de los MGE Tipo B, C y D (>100 kW) conectados a la RdD del SEPE

Para más información, i-DE ha publicado una Guía explicativa (Guía de Puesta en Servicio para módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución) donde se detalla el procedimiento de notificaciones operacionales.

Si un MGE dispone de una LON según a DT1 del RD 647/2020 ¿Debe solicitar una FON?

Sí. Las LON se conceden durante un tiempo limitado y permiten funcionar e inscribir al MGE en los registros administrativos correspondientes, a la espera que el titular del MGE pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y obtener la notificación operacional definitiva (FON).

¿Cómo solicito y remito la documentación la i-DE?

La solicitud de las distintas notificaciones operacionales y toda la documentación a remitir a i-DE para solicitar dichas notificaciones debe realizarse a través del portal GEA.


En los gráficos de la pregunta ¿Qué procedimiento debo seguir? se indica de forma resumida la documentación necesaria para solicitar cada Notificación Operacional según el tipo de instalación.
 

¿Quién puede emitir el certificado final de MGE?

El certificado final de MGE puede ser proporcionado por un instalador autorizado o empresa instaladora (Tipo A y B) o certificador autorizado (Tipo B, C y D). El procedimiento y modelos para la realización de dicho Certificado final de MGE se ha desarrollado en la Norma Técnica de Supervisión de la Conformidad:

  • Modelo de Certificado final de MGE a través de instalador autorizado o empresa instaladora (Anexo NTS, Apdo. 7.1.1.1).
  • Modelo de Certificado final de MGE a través de certificador autorizado para la NTS (Anexo NTS, Apdo. 7.1.1.2).

Dentro de la documentación que se debe adjuntar como anexo para obtener el Certificado final de MGE en las instalaciones A y B, están los certificados que acreditan por parte de los fabricantes de los equipos instalados el cumplimento de los requisitos técnicos exigibles. Estos certificados deben ser emitidos por un certificador autorizado para la NTS (acreditados para ello por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC u otra entidad de acreditación Europea contra la NTS española).

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