Así afecta para las empresas instaladoras el RD 450/2022 que modifica el Código Técnico de la Edificación

El Consejo de Ministros del 14 de junio ha aprobado el Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) para facilitar el despliegue de la infraestructura de recarga para el impulso del vehículo eléctrico en España. Esta modificación incluye la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, permitiendo el cumplimiento de los requisitos básicos. En el caso del Documento Básico de Ahorro de Energía, se especifican y cuantifican las exigencias de eficiencia energética que deben cumplir los edificios de nueva construcción, así como las intervenciones que se realicen sobre edificios existentes.

A grandes rasgos el RD 450/2022 introduce cambios en el CTE y normativa relacionada en los siguientes ámbitos:

• Se introduce en el CTE una nueva exigencia básica de ahorro de energía relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos denominada “HE 6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”.

• Se amplía el ámbito de aplicación de la exigencia básica “HE 5 generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables”, incorporado al ámbito de aplicación los edificios de uso residencia privado y disminuyendo el umbral de superficie construida a partir de la cual se aplica la exigencia.

• Se actualiza el RD 1053/2014 en el que se aprueba la ITC BT 52 del REBT.

• Se modificarían diversos apartados del CTE con el fin de incorporar criterios de accesibilidad a las estaciones de recarga de las plazas de aparcamiento accesibles.

• Se realizan diversas correcciones en los anejos del CTE, matizaciones de texto y se añaden algunas definiciones para adaptarlo a los avances y nuevas tecnologías surgidas durante los últimos años.

El CTE constituye el marco que define las exigencias básicas de calidad de la edificación y, con esta modificación, se define una nueva sección del “Documento Básico de Ahorro de Energía” donde se fija la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad.

Estas exigencias son diferentes en función de que los edificios se destinen a un uso residencial privado o a otros usos distintos de este:

 • Para los edificios de uso residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento, este Real Decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.

• Para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.

• La exigencia de puntos de recarga se eleva a un punto de recarga cada 20 plazas o fracción para los edificios que pertenezcan a la Administración General de Estado.

Con el establecimiento de esta dotación mínima de infraestructura de recarga en edificios se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Pincha en este enlace para acceder a la información completa.

Fuente. FENIE y Smartgridsinfo.

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