Análisis de los aspectos clave de la propuesta del Reglamento Europeo contra la morosidad

El presidente de AECIM y del Observatorio de la Morosidad de CEPYME, Luis Collado, en un artículo concedido al medio El Economista, habla sobre uno de los temas más recurrentes entre las pequeñas y medianas empresas (pymes), la morosidad en los pagos.

Por ello, el también presidente del Observatorio de la Morosidad de CEPYME, expresa su opinión una vez que la Comisión Europea ha presentado una propuesta para el nuevo reglamento sobre la lucha contra la morosidad ante el Parlamento Europeo. Este es el artículo completo:

En un contexto empresarial en constante cambio y desarrollo, uno de los desafíos más persistentes que enfrentan las pequeñas y medianas empresas (pymes) en Europa es la morosidad en los pagos. Este problema, que a menudo puede poner en riesgo la viabilidad financiera de las empresas, ha sido objeto de atención y debate durante muchos años. Recientemente, la Comisión Europea ha presentado una propuesta para el nuevo reglamento sobre la lucha contra la morosidad ante el Parlamento Europeo, marcando un hito importante en nuestros esfuerzos por abordar este desafío.

Desde el Observatorio de la Morosidad de Cepyme, hemos participado activamente, a través de nuestras propuestas y de las reuniones mantenidas con diversas instituciones españolas y europeas en las propuestas de elaboración de este reglamento. Es por ello que quiero compartir mi perspectiva sobre la proposición que se ha presentado en el Parlamento Europeo.

En primer lugar, el hecho de que se presente como reglamento y no como directiva facilita su implantación de forma simultánea y rápida en todos los países de la Unión Europea. En él se abordan cuestiones cruciales relacionadas con los pagos atrasados en transacciones comerciales entre empresas y entre empresas y administraciones públicas. Se trata de un paso importante en la dirección correcta y quiero destacar algunos aspectos clave de esta propuesta que considero fundamentales para impulsar la lucha contra la morosidad.

Establecimiento de plazos de pago razonables

Uno de los elementos centrales de esta propuesta es la definición de plazos de pago razonables. En el mundo empresarial, la puntualidad en los pagos es esencial para mantener la liquidez y la estabilidad financiera. El nuevo reglamento establece que el período de pago no debe exceder los 30 días a partir de la recepción de la factura o solicitud equivalente de pago por parte del deudor, siempre y cuando éste haya recibido los bienes o servicios. Esta disposición es crucial para garantizar que las empresas reciban los pagos a tiempo y puedan operar de manera eficiente.

Sin embargo, es necesario definir los periodos de aplicación, ya que no debería ser de aplicación simultánea a todas las empresas, sino escalonada en el tiempo. Anteponiendo a las de mayores recursos para poner en el circulante esa deuda latente, pues no hay que olvidar los más de 110.000 millones de euros que adeuda la Administración Pública a las empresas en España, de los que más de 4.500 millones de euros se deben a autónomos. Esta debería ser la primera deuda en liquidarse.

También es necesario ofrecer la posibilidad de financiar la deuda para evitar el cierre de miles de empresas que no pueden pagar en un plazo de 30 días, siempre garantizando su cobro y sin coste para el acreedor.

Otro punto importante para muchos sectores es el tratamiento de las retenciones de garantías, no deben ser dinerarias, pues suponen una merma importante para la tesorería de las pymes. De igual modo, todas las deudas resultantes de la inversión del sujeto pasivo y de las exportaciones.

Intereses de demora automáticos

Otro aspecto importante es la introducción de intereses de demora automáticos en caso de retraso en los pagos. Esto significa que, si el deudor no realiza el pago dentro del período especificado en la factura y se cumplen ciertas condiciones, se deben abonar intereses de demora automáticamente. Esta disposición proporciona un incentivo adicional para que las empresas paguen a tiempo y compensa a los acreedores por los costes financieros adicionales asociados con los pagos atrasados. Una demanda que llevábamos tiempo realizando y que, sin duda, beneficiará a las pymes, principales afectadas por la morosidad, que, hasta ahora, tenían que soportar no solo la morosidad en los pagos, sino asumir también los costes ocasionados por la misma.

Compensación por costes de recuperación

El reglamento también prevé una compensación fija por costes de recuperación en caso de pagos atrasados, lo que representa un avance positivo en la protección de los derechos de los acreedores. Sin embargo, es fundamental aclarar un punto específico en la propuesta: la “compensación a tanto alzado por cada transacción adeudada y pagada con retraso, que se ha aumentado hasta 50 euros para reflejar la inflación”. Este punto deja margen para la interpretación, ya que no especifica si los 50 euros son una cuota fija o un mínimo. En mi opinión, la indemnización debería incrementarse en un porcentaje en función de la cantidad adeudada y los intereses devengados. Esto garantizaría una compensación más justa para los acreedores y desincentivaría aún más el retraso en los pagos.

Transparencia y protección de las pymes

La propuesta también promueve la transparencia, ya que exige que los Estados miembros publiquen las tasas de interés de demora aplicables en sus respectivos países. Esta información accesible es esencial para que las pymes puedan conocer sus derechos y proteger sus intereses en caso de pagos atrasados.

Además, es importante destacar que el reglamento no solo se aplica a las transacciones entre empresas, sino también a las transacciones entre empresas y administraciones públicas. Esto es especialmente relevante, ya que a menudo las pymes realizan negocios con el sector público y deben estar protegidas de la misma manera.

Promoción de herramientas digitales y formación financiera

El nuevo reglamento también fomenta el uso de herramientas digitales para la aplicación efectiva de estas disposiciones. En un mundo cada vez más digitalizado, estas herramientas pueden agilizar el proceso y garantizar que las empresas estén al tanto de sus derechos y responsabilidades en términos de plazos de pago.

Además, se subraya la importancia de la formación financiera y la gestión del crédito para las pymes. El acceso a información y capacitación en estas áreas es esencial para que las empresas puedan tomar decisiones financieras sólidas y evitar problemas relacionados con los pagos atrasados.

En conclusión, creo que esta propuesta marca un avance importante al reflejar la inquietud de la Administración Central Europea en el ámbito de la morosidad y supone un avance que nos permite acercarnos a una solución al problema, por lo que nos anima a seguir trabajando.

En los dos últimos años se han tenido en cuenta las demandas y aportaciones de las pymes españolas a través del Observatorio de la Morosidad de Cepyme. A partir de ahora tenemos que seguir aportando trabajo y tiempo a esta propuesta, pues queda mucho camino que recorrer y, desde el Observatorio de la Morosidad nos comprometemos a trabajar para que esta propuesta de reglamento vea la luz lo antes posible.

Fuente: Luis Collado-El Economista

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