Actualización sobre el desarrollo reglamentario de la facturación electrónica

La “Ley Crea y Crece” establece la obligación para empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Por el momento, su implementación se llevará a cabo de manera progresiva, comenzando por los profesionales y empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros. Estas empresas dispondrán de un plazo de un año para adecuarse a la normativa una vez que se apruebe el correspondiente desarrollo reglamentario.

En cuanto al resto de empresas, se les otorgará un periodo de dos años para realizar la adaptación necesaria. En la actualidad, se está a la espera de la publicación y aprobación del reglamento, a partir del cual se iniciarán los plazos correspondientes para las empresas afectadas.

Las principales cuestiones que se abordan en este proyecto son:

•             Los empresarios y profesionales tendrán la obligación de emitir y entregar facturas electrónicas en sus operaciones B2B, en concordancia con las operaciones que requieran la emisión de factura según lo estipulado en el Reglamento de facturación. Sin embargo, se contemplan algunas excepciones.

•             El sistema de facturación electrónica en España estará compuesto por dos elementos principales:

•             Un conjunto de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que cumplan con los requisitos establecidos en el desarrollo reglamentario.

•             Una solución pública de facturación electrónica que será administrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

•             La solución pública de facturación electrónica también funcionará como el almacenamiento centralizado de todas las facturas electrónicas emitidas, incluso aquellas que utilicen plataformas privadas para su emisión y recepción.

•             Se establece la normativa que obliga a informar sobre ciertos estados de la factura, como la aceptación o el rechazo comercial de la misma y su fecha, así como el pago efectivo completo de la factura y su fecha. La entrada en vigor de esta obligación de informar dependerá del volumen de facturación del destinatario, es decir, del obligado a proporcionar dicha información.

La AEAT utilizará los datos extraídos del sistema público de facturación electrónica para obtener información sobre los plazos de pago promedio de las facturas y supervisar el cumplimiento de las normas de morosidad comercial. Es importante recordar que este objetivo, junto con la promoción de la digitalización empresarial, es el propósito final de esta nueva obligación de facturación.

Fuente: AECIM

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