A partir del 2 de septiembre, las empresas de 3 a 9 trabajadores podrán solicitar las ayudas del Kit Digital

Ya se ha publicado la segunda convocatoria de Kit Digital para empresas del Segmento II. Las pymes que tengan entre 3 y 9 empleados podrán solicitar su Bono de Kit Digital desde el 2 de septiembre de 2022. Recordamos que desde el 15 de marzo está abierto el plazo de solicitudes del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados.

El plazo de presentación de solicitudes para las empresas del Segmento II será de 12 meses, comenzando el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas y hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas.

Los bonos de Kit Digital se conceden por orden de solicitudes hasta que los fondos se acaben, por eso, es fundamental hacer el trámite lo antes posible.En la primera convocatoria, para pymes de entre 10 y 49 empleados, las solicitudes han sido numerosas.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas de 3 a 9 trabajadores para acceder al Kit Digital?

Podrán ser beneficiarios de esta segunda convocatoria de Kit Digital las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España que cumplan los siguientes requisitos:

·         Pertenecer al Segmento II, es decir, deben tener entre 3 y 9 empleados.

·         Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.

·         No tener la consideración de empresa en crisis.

·         Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

·         No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

·         No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

·         No superar el límite de ayudas de minimis.

·         Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.

¿Qué empresas no podrán beneficiarse del Bono de Kit Digital en la segunda convocatoria?

No podrán ser beneficiarias:

·         Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.

·         Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.

·         Las uniones temporales de empresas (UTE).

·         Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

·         Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

·         Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

¿Qué soluciones podrán implantar las empresas de 3 a 9 trabajadores?

Las ayudas de Kit Digital tienen la consideración de subvención directa y se otorgarán a través del procedimiento de concurrencia no competitiva.

El Bono de Kit Digital podrá destinarse para implantar soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Se entenderá como mejora funcional cuando:

·         La solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.

·         La solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Las pymes y autónomos de 3 a 9 trabajadores que sean beneficiarios del Bono Digital podrán elegir entre las siguientes soluciones:

·         Presencia en Internet y sitio web.

·         Comercio electrónico.

·         Gestión de redes sociales.

·         Gestión de clientes y/o proveedores.

·         Business Intelligence y analítica.

·         Servicios y herramientas de oficina virtual.

·         Gestión de procesos.

·         Factura electrónica.

·         Comunicaciones seguras.

·         Ciberseguridad.

Además, recientemente se ha publicado la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, que incluye 2 nuevas Categorías:

·         Presencia Avanzada en Internet para asegurar el posicionamiento en Internet de las empresas que resulten beneficiarias del Bono de Kit Digital para aumentar el tráfico de visitas en su plataforma.

·         Marketplace para ayudar a las empresas beneficiarias a maximizar su nivel de ventas a través de los canales de distribución adecuados.

¿Cuál es el importe de las ayudas del Kit Digital para empresas de 3 a 9 trabajadores?

El importe máximo de las ayudas reguladas en esta segunda convocatoria de Kit Digital es de 500.000.000 €, siendo el importe máximo de ayuda por pyme beneficiaria de 6.000 €.

¿Dónde debo realizar la solicitud de Kit Digital para empresas del Segmento II?

Las solicitudes podrán realizarse por solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización, y se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

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