Para obtener la autorización de Instalador en Baja Tensión, ser instalador autorizado y desarrollar estos servicios deberá acreditarse en la Comunidad Autónoma donde se encuentre su razón social. Además, de cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener medios técnicos y humanos
- Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubran los riesgos que se pudieran ocasionar.
- Alta en el IAE
- Estar incluido en el censo de obligaciones tributarias
- Dado de alta en la Seguridad Social (Régimen general o régimen especial)
Los artículos incluidos a continuación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión señalan en todo caso que será el instalador autorizado el ejecutor de la instalación que emitirá certificado de instalación, y, el que en cuanto al mantenimiento de las instalaciones el que únicamente hará modificaciones si fueran necesarias.
Artículo 18. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
A la terminación de la instalación y realizadas las verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspección inicial, el instalador autorizado ejecutor de la instalación emitirá un certificado de instalación, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificará y justificará las variaciones que en la ejecución se hayan producido con relación a lo previsto en dicha documentación.
18.2. Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas únicamente por instaladores autorizados.
Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.
Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado.
Artículo 22. Instaladores autorizados.
Las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por instaladores autorizados en baja tensión, autorizados para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la correspondiente instrucción técnica complementaria, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes.
Según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de Industria, las autorizaciones concedidas por los correspondientes órganos competentes de las Comunidades Autónomas a los instaladores tendrán ámbito estatal
De todos estos artículos aducimos que las instalaciones eléctricas tendrán que ser realizadas únicamente por instaladores autorizados.
Al firmar un boletín eléctrico, el responsable único de lo instalado es el instalador autorizado.
El boletín eléctrico es un documento oficial emitido por una empresa instaladora autorizada/ instalador autorizado en el que se certifica que se cumple con las medidas de seguridad requeridas, asegurando que la instalación se encuentra en condiciones óptimas y sin presentar ningún riesgo o peligro. Y, que se adecua a la normativa vigente del REBT 2002.
En la práctica cada vez es más habitual la firma de boletines por instaladores que no han ejecutado ellos mismos la instalación eléctrica (los llamados “firmones”).
En estos términos, La Ley de Industria 21/1992 en su artículo 31. 2 establece como infracción muy grave:
c) El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización, habilitación o inscripción registral, cuando ésta sea preceptiva, o transcurrido su plazo de vigencia, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones y requisitos sobre los cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorización, habilitación o inscripción.
Infracciones que pueden ser sancionadas dependiendo de su consideración (leve, grave o muy grave de multas de hasta:
a) 60.000 euros infracciones leves con multas de hasta.
b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros.
No solo pueden incurrir en multas impuestas por Industria, sino que, además, pueden ser imputados por un delito de falsedad documental por el certificado de instalación eléctrica al firmar boletines sin haber acometido la instalación.
Es destacable en este caso la sentencia dictada en la Audiencia Provincial de Sevilla por la cual se condenó a un instalador por un delito de falsedad imponiéndose una multa de 4 meses. Sentando esta misma un precedente, ya que por primera vez se tiene como delito de falsedad documental la firma de boletines sin haber ejecutado la instalación.
Aquí puede leer la Sentencia:
Pulse aquí para consultar más info: https://www.fempa.es/noticias/actualidad/tecnico-industrial/condenan-a-un-instalador-por-firmar-boletines-sin-haber-ejecutado-la-instalacion
https://epyme.es/web/c/intrusismo_2019
Consulte aquí la Ley de Industria: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-17363
Consulte aquí REBT: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-18099