Nuevo Convenio del Metal 2024-2026

El pasado 20 de diciembre de 2024 se aprobó mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT, inscribiéndose en el BOCM el 18 de enero de 2025.

¿Qué novedades podemos destacar?

Ámbito temporal (Artículo 4)

La vigencia de este Convenio será de 3 años, contados a partir del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Contratos de circunstancias de producción (Artículo 21)

Los contratos de circunstancias de producción podrán tener una vigencia de hasta un máximo de 1 año contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida.

En el anterior convenio la duración máxima era de 6 meses.

Vacaciones (artículo 35)

De 21 días laborales que venían siendo, pasan a ser 22 días laborables.

Licencias retribuidas (artículo 43)

Se incorporan nuevos permisos:

5 días laborables por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, se disfrutará en días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la baja médica por esta causa.

4 días al año por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Plus de kilometraje (Artículo 44)

Gastos de locomoción: 0,26 euros/km o, en caso que sea superior, aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación.

Salidas y viajes (Artículo 45)

Para el año 2024:

-La compensación de 56,32 euros por día cuando el desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 45,08 euros para plazos superiores a siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamiento.

-La media dieta se fija en 11,55 euros.

Para el año 2025:

Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2024 (56,32 euros por día cuando el desplazamiento sea entre 1-7 días y, 45,08 euros para plazos superiores a 7 días, media dieta 11,55 euros), se incrementarán en un 3 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29.

Para el año 2026:

Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2025 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29.

Jornada anual de trabajo y horas efectivas de trabajo (Artículo 48)

Para el año 2024 la jornada de trabajo era de 1.764 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. (10 horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.754 horas anuales).

Para el año 2025: la jornada de trabajo es de 1.760 horas efectivas de trabajo en cómputo anual (8 horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.752 horas anuales).

Para el año 2026: la jornada de trabajo es de 1.756 horas efectivas de trabajo en cómputo anual 8 horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.748 horas anuales).

Régimen salarial (Artículo 49)

A 1 de enero de 2024 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2023 en un 3,00 por 100.

A 1 de enero de 2025 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024 en un 3,00 por 100.

A 1 de enero de 2026 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2025 en un 2,00 por 100.

Estos incrementos se aplicarán también al concepto de “carencia de incentivos” recogido en este Convenio.

En el caso que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2024 se situara en un nivel superior al 3 % en el año 2024, se efectuará, a 31 de Diciembre, una actualización salarial de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para 2024, con un tope máximo del 4 %, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.

En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2025 se situara en un nivel superior al 3,00 % en el año 2025, se efectuará, a 31 de Diciembre, una actualización salarial de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para 2025, con un tope máximo del 4 %, siempre sin carácter retroactivo.

En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa. En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2026 se situara en un nivel superior al 2 % en el año 2026, se efectuará, a 31 de Diciembre, una actualización salarial de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para 2026, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.

La Comisión de seguimiento del Convenio emitirá un dictamen en el plazo de un mes desde que se conozca la cifra de IPC anual publicada por el Instituto Nacional de Estadística.

Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el año 2024 deberán abonarse en el plazo máximo de dos meses a partir de su publicación en el BOCM.

Tablas salariales

Las tablas salariales publicadas en este reciente Convenio son las definitivas para 2024. Para el caso de el año 2025 habría que aplicar a estas un incremento del 3%, según establece el artículo 49 del Convenio.

Puede consultar el Convenio aquí https://www.bocm.es/boletin-completo/bocm-20250118/15/i.-comunidad-de-madrid/c%29-otras-disposiciones/consejer%C3%ADa-de-econom%C3%ADa%2C-hacienda-y-empleo

Cualquier cuestión que le surja puede ponerse en contacto con el departamento jurídico: juridico@apiem.org

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