Remitimos el modelo de registro de las instalaciones ejecutadas que las empresas frigoristas y de climatización deben poseer acorde al artículo 13.2 del Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas.
- Las empresas frigoristas llevarán un registro en el que se hará constar las instalaciones realizadas, aparatos, características, emplazamiento, cliente y fecha de su terminación. Este registro estará a disposición de la autoridad competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Fuente: CONAIF