El Tribunal Supremo determina que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de “audiencia previa”

El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas deben permitir a los trabajadores defenderse antes de ser despedidos disciplinariamente, a través de un trámite de audiencia previa.

Esta decisión, tomada por unanimidad por la Sala de lo Social, modifica su doctrina anterior, puesto que esta, no exigía audiencia.

Este trámite de “audiencia” debe celebrarse anteriormente a que la empresa ejecute de manera definitiva el despido disciplinario, siendo aconsejable adoptar medios para probar que se ha celebrado con el fin de evitar que se califique el despido como improcedente.

Tal y como establecen las Sentencias 503/2024 del TSJ de Galicia de 4 de abril y la Sentencia 1436/2022 del TSJ de Madrid de 20 de abril de 2023, en estas audiencias se debe comunicar las irregularidades e incumplimientos que posteriormente alegará la empresa en la carta de despido, además de conceder al trabajador la oportunidad de presentar alegaciones y pruebas y defenderse de las irregularidades atribuidas.

Esta obligación se aplicará a los nuevos despidos.

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