¿Quién me da el Código CIL para instalaciones de autoconsumo mayores o igual a 100 kW?

Para todas la instalaciones de autoconsumo en baja tensión con potencia instalada de generación mayor o igual a 100 kW y para todas las conectadas en Alta Tensión es OBLIGATORIO la inscripción en el registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica, según el Procedimiento de inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica previsto en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

También es obligatorio para la modificaciones de las mismas (cambios de titularidad, cambios de modalidad de autoconsumo, modificación de las características de la instalación de generación, etc.) y Bajas.

Este registro se realiza vía telemática en la Comunidad de Madrid, y en la cual hay que presentar la solicitud cumplimentadas. En dicha solicitud y para aquellas instalaciones con excedentes hay que incluir en el formulario el código CIL.

Se llama código CIL (Código de la instalación de producción a efectos de liquidación). Lo generan las distribuidoras una vez que se ha dado por bueno el punto de conexión (cuando se cierre el expediente de acceso y conexión).

Es similar al CAU de autoconsumo pero aplicado a instalaciones de producción/generación “pura”, es decir instalaciones de generación que vuelcan toda su producción a la red de distribución sin estar asociadas a ningún autoconsumo. Al igual que el CAU, el CIL se configura a partir de CUPS (que básicamente corresponde a la referencia catastral/geográfica de donde se ubica físicamente la instalación) añadiendo 3 cifras más (que suelen ser secuenciales).

El CIL sirve para que se pueda hacer la “Liquidación” de la energía generada por dicha instalación de generación “pura”.

En el caso de i-DE Grupo Iberdrola, se sebe enviar un correo a autoconsumo@i-de.es o a través de GEA, y si toda la documentación es correcta la Distribuidora os envía dicho código.

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